LA PANDEMIA NO ADMITE MEZQUINDADES

Durante más de dos décadas La Red de Jueces Penales de la
Provincia de Buenos Aires viene denunciando el estado de insalubridad de
cárceles superpobladas y con mala alimentación (en particular, a través del
documento titulado “Aspectos salientes de la problemática penitenciaria en
la provincia de Buenos Aires”, del 13 de junio de 2015). Pese a ello las
legislaturas nacional y provincial, han aumentado penas y ampliado las
prisiones preventivas, sin el correspondiente aumento de los lugares de
detención por parte del Poder Ejecutivo.
Esta irresponsabilidad determinó una extrema superpoblación
carcelaria, haciendo que el sistema penitenciario lejos de resocializar,
deteriore; y que los internos, en vez de adquirir conocimientos útiles para
su reinserción social (salvo algunas esforzadas experiencias), aprenden a
sobrevivir en marcos de violencia (factor sustancial de la reincidencia).
Los superiores tribunales del Poder Judicial criticaron el cuadro, e
intentaron infructuosamente paliarlo con las herramientas legales vigentes,
instando a revisar miles de casos (CSJN, “Verbitsky”, el 3 de mayo de 2005
y SCBA, P. 83.909, “Verbitsky”, el 11 de mayo de 2005). Desde aquellos
fallos pasaron casi 15 años y el problema se agravó. Los reiterados
reclamos de la Suprema Corte fueron ignorados por el ejecutivo provincial.
Ante ello, el Tribunal de Casación Penal provincial realizó un informe donde
se verifica el calamitoso estado de las cárceles bonaerenses y la urgencia de adoptar medidas conducentes (“Documento sobre las condiciones de
detención en la Provincia de Buenos Aires –RC. 2301/18–”, del 10 de
octubre de 2019).
El Covid-19 no hizo más que desnudar décadas de imprevisión y
medidas aisladas, sin una guía política criminal racional. Así lo expuso La
Red en “El colapso penitenciario bonaerense, en tiempos de pandemia” (del
16 de marzo de 2020), al señalar que “superpoblación, hacinamiento, crisis
de la sanidad penitenciaria y pandemia del Covid-19 constituyen un coctel
explosivo que es preciso desactivar, con la mayor diligencia, a través de
medidas de carácter excepcional y urgente, desde la desprisionización (en
todos aquellos casos en que el encierro carcelario riguroso pueda ser
sustituido por otro medio menos aflictivo), hasta las mejoras sanitarias en
las cárceles y comisarías que son, por excelencia, focos de propagación de
enfermedades”.
Frente a la pandemia, nuevamente el Poder Judicial intenta enfrentar
el problema, con los escasos medios legales que dispone. El Tribunal de
Casación Penal bonaerense hizo lugar a un Habeas Corpus colectivo,
otorgando prisión domiciliaria solo en favor de quienes hayan cometido
delitos “leves” y se encuentren en grave “riesgo” por la precariedad de su
salud (647 casos, según el primer listado del P.E.); instando, por otra parte,
a que los jueces revisen en cada caso, la situación de otros individuos que
pudieran continuar su prisión fuera de las cárceles (Reg. 102.555, del 8 de
abril de 2020).
Desde el 17 de marzo, pese a todas las restricciones impuestas por la
cuarentena, los jueces penales bonaerenses tramitaron miles de causas,
trasladando fuera de las penitenciarías 2267 internos (informe 17/4/2020,
Servicio Penitenciario Bonaerense). Está lejos de resolverse el problema:
existen 24.000 cupos (según el Informe de Superpoblación Penitenciaria en
la Pcia. Bs. As., del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para
la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente –ILANUD–, el 10 de
marzo de 2020), para más de 41.000 detenidos. Los tiempos necesarios para revisar las particularidades de decenas de miles de causas,
imposibilita solucionar por esta vía el riesgo de contagio.
La solución a una crisis social nunca es jurídica. Administrar
coyunturas excepcionales es resorte de los poderes políticos; el judicial
solo resuelve conflictos particulares. Si el poder político entiende útil
disminuir rápidamente la población carcelaria, tiene en sus manos la
posibilidad de dictar leyes o decretar conmutaciones. Si advierte
inconveniente tal vía, es su responsabilidad adoptar medidas sanitarias en
las unidades y derivar a centros preparados a los internos contagiados. La
crisis no se resuelve derivando culpas a otros poderes.
Los jueces nos ocupamos de la emergencia en el marco de nuestras
competencias. Pero es claro que no sancionamos, ni modificamos, ni
derogamos leyes. Tampoco diseñamos la política criminal, no
administramos la cárcel, ni proveemos seguridad; carecemos de recursos y
fueros para disponer las acciones ejecutivas necesarias y urgentes. Solo
podemos aplicar la ley.
La pandemia requiere de una acción mancomunada, sin
mezquindades.
La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 27 de abril de 2020.


Mario Daniel Caputo Pedro Rodríguez
Presidente Secretario