BIEN DE FAMILIA: trámite gratuito.

Este régimen te permite proteger tu vivienda, la que no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción.
·        Podes afectar un único bien, destinado a vivienda. Al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.
¿Quién puede hacerlo?
·        El titular o los titulares del inmueble.
¿Quién puede ser beneficiario?
·        El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.
·        En defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.
¿A quién está dirigido?
·        Al titular o titulares de un inmueble.
¿Qué necesito?
·        DNI de titular en original y fotocopia.
·        Si designas un beneficiario: acredita el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento), original y fotocopia.
·        Si tu estado civil es distinto al del título de dominio, lleva una constancia que así lo acredite en original y fotocopia.
·        Título de propiedad original y copia.
·        Constancia de CUIL o CUIT.
¿Cómo hago?1
Presenta la documentación requerida en:
Asesoría Letrada de la municipalidad sita en calle Pte. Perón esquina San Martín planta baja.
 
Horario: lunes  a viernes de 07:00 a 13:30hs.
 
Teléfono: (2344) 480-032