Este régimen te permite proteger tu vivienda, la que no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción.
· Podes afectar un único bien, destinado a vivienda. Al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.
¿Quién puede hacerlo?
· El titular o los titulares del inmueble.
¿Quién puede ser beneficiario?
· El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.
· En defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.
¿A quién está dirigido?
· Al titular o titulares de un inmueble.
¿Qué necesito?
· DNI de titular en original y fotocopia.
· Si designas un beneficiario: acredita el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento), original y fotocopia.
· Si tu estado civil es distinto al del título de dominio, lleva una constancia que así lo acredite en original y fotocopia.
· Título de propiedad original y copia.
· Constancia de CUIL o CUIT.
¿Cómo hago?1
Presenta la documentación requerida en:
Asesoría Letrada de la municipalidad sita en calle Pte. Perón esquina San Martín planta baja.
Horario: lunes a viernes de 07:00 a 13:30hs.
Teléfono: (2344) 480-032

