BANCO DE LEÑA MUNICIPAL

Se pone en conocimiento de la comunidad que está en plena vigencia la Ordenanza 2300 del año 2020 presentada por este bloque, donde se establece la creación del Banco Municipal de Leña. El mismo depende de la Dirección de Desarrollo Social.

ORDENANZA Nº 2300/2020

ARTICULO 1º: Créase el “Banco de Leña Municipal” que funcionará en la órbita de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de General Alvear.

ARTICULO 2º: El Banco de Leña Municipal se abastecerá del fraccionamiento de la leña proveniente del arbolado público que sufran desmembramiento o caídas y sean retirados de la vía pública o espacios públicos por las áreas municipales correspondientes, por donaciones de establecimientos rurales (por desmontes) y en su defecto de la adquisición por compra.

ARTICULO 3º: El Banco Municipal de Leña realizará una distribución gratuita de leña entre aquellos vecinos que la soliciten y tengan necesidades básicas insatisfechas en materia de servicios públicos (gas).

ARTICULO 4º: La Secretaría de Desarrollo Social evaluará la situación habitacional y familiar de los solicitantes a fin de realizar una distribución equitativa en base a la situación de los requirentes.

ARTICULO 5º: La Secretaría de Desarrollo Social llevará un registro de la leña que contemple las cantidades ingresadas al Banco de Leña Municipal, las cantidades que egresen del mismo, los datos de los beneficiarios con el detalle de la cantidad que a cada uno se otorgue.

ARTICULO 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase, Publíquese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 20 días de octubre de 2020. Aprobada por Unanimidad.

Concejales de Unión por la Patria